Por Pablo Viollier
Analista de Políticas Públicas de ONG Derechos Digitales
Los alcaldes de las comunas acomodadas del sector oriente de Santiago han liderado una iniciativa por sumar tecnología de vigilancia a las medidas para reducir la delincuencia. Esta tendencia fue estrenada por las comunas de Lo Barnechea y Las Condes a mediados del año 2015, al instalar tres globos de video vigilancia de naturaleza militar en sus comunas. Luego de las elecciones municipales de 2016, el alcalde Felipe Alessandri anunció que un globo de similares características sería instalado en la comuna de Santiago, cuya implementación sigue pendiente. Este año el debate ha vuelto a la palestra pública luego del anuncio de las municipalidades de Las Condes y Providencia, quienes pretenden utilizar drones a control remoto equipados cámaras de alta resolución para vigilar los parques y calles de sus comunas para reducir la tasa de criminalidad.
La implementación de estos distintos sistemas de vigilancia no ha estado exenta de polémica. El caso de los globos de vigilancia en Lo Barnechea y Las Condes no sólo contó con un nivel considerable de rechazo por parte de la opinión pública y con una extensa cobertura periodística, sino que organizaciones de la sociedad civil – entre ellas Derechos Digitales, Fundación Datos Protegidos y Corporación Fundamental– recurrieron a la justicia para detener el funcionamiento de los globos y así salvaguardar la privacidad y la inviolabilidad del hogar de los vecinos afectados.
La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de los recurrentes, estableciendo que efectivamente se vulneraba el derecho a la privacidad de los vecinos y ordenando el cese del funcionamiento de los globos. Sin embargo, la Corte Suprema modificó dicho fallo, y si bien confirmó que el uso de los globos vulneraba los derechos de las personas, permitió su utilización bajo cuatro condiciones: que sólo grabaran el espacio público, que existiera un inspector municipal que fiscalice, que las grabaciones sean periódicamente eliminadas y otorgar acceso a dichas grabaciones a quien se sienta afectado. Lamentablemente, a partir del fallo, algunos han querido dar a entender que cualquier sistema de vigilancia que se implemente a futuro será lícito en la medida que cumpla estas cuatro condiciones, como parece suceder en el caso de los drones en Providencia.
Privacidad, ¿el precio de la seguridad?
La privacidad tiene la particularidad de ser un derecho que funciona como garantía para el ejercicio de otros derechos. Es decir, no sólo cumple la función de permitir que las personas no se sientan invadidas en su esfera de confianza, sino que es condición necesaria poder ejercer otros derechos, como el derecho a la libertad de expresión, reunión, petición y acceso a la información. Sin embargo, en el debate público el efecto de los distintos mecanismos de vigilancia sólo se ha concentrado en la incomodidad que puede provocar en los afectados, sin considerar el efecto inhibitorio que puede tener en el ejercicio de otros derechos.
Por otro lado, la privacidad también es particular en la forma en que puede ser vulnerada. La alcaldesa Evelyn Matthei parecer reconocer ello al declarar que las personas “sabiendo que están siendo observados, pueden cambiar efectivamente la conducta”. Efectivamente, el sólo hecho de sentirse observado, aunque no sea efectivo, ya produce una vulneración a la privacidad. Si los vecinos de Providencia cambian su rutina, se cambian con las ventanas cerradas en vez de abiertas o dejan de realizar ciertas actividades al aire libre por miedo a ser grabadas, es porque su privacidad se ha visto pasada a llevar. La pregunta es, entonces, si vale la pena cometer a todos los habitantes de una comuna a una vigilancia constante y permanente para implementar un sistema de dudosa efectividad.
No todos los sistemas de vigilancia son iguales
Las autoridades de Las Condes y Providencia han anunciado que, a diferencia de los globos de vigilancia, la objeción sobre la afectación de la privacidad no tendría cabida en la implementación del sistema de drones, ya que estos sólo grabarían el espacio público. El razonamiento parte de una premisa errada: que no existe tal cosa como la privacidad en el espacio público. La privacidad en el espacio público ha sido reconocida por la Corte Suprema de Estados Unidos y la Corte Europea de Derechos Humanos, y si bien no es tan intensa como la que uno puede gozar al interior de su hogar, sin duda puede vulnerarse. Es la razón por la que países como Canadá tiene una regulación tan acabada de las condiciones que deben cumplirse para que las policías puedan realizar labores de video vigilancia en lugares públicos. Que en Chile no exista legislación al respecto no puede ser argumento para entregarle potestades absolutas, sin balances y contrapesos, a las municipalidades en esta materia.
En este sentido, la capacidad intrusiva de los drones es muy superior a la de los globos de vigilancia. Si bien ambos dispositivos pueden ser equipados con cámaras de alta resolución, la capacidad que tiene un dron de acercarse al blanco que busca grabar significa que la capacidad intrusiva de su funcionamiento es muy superior. Por tanto, el hecho de funcionar sólo en espacios públicos no es suficiente para fundamentar la implementación de un sistema de vigilancia masivo, intrusivo y desproporcionado.
Asimismo, la naturaleza de los drones hace que su utilización sea incluso más sensible en lo que respecta a la privacidad en el espacio público. A diferencia de los globos de vigilancia, los drones pueden moverse e incluso seguir a una persona, posibilidad que ya ha sido presentada como una municipalidad como una ventaja. Para poder vigilar a un imputado el Ministerio Público requiere de una autorización previa ¿Resulta comprensible pretender que una municipalidad tenga facultades discrecionales para realizar esa misma actividad respecto de cualquier persona que les parezca sospechosa? La respuesta sólo puede ser negativa.
Seguramente a futuro serán muchas las propuestas populistas que busquen combatir la delincuencia con medidas más vistosas que efectivas. Será labor de la ciudadanía, la sociedad civil y la academia lograr que la discusión de políticas públicas se centre en la evidencia y el respeto a los derechos fundamentales.